Uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral

Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2025-0031-O, la Autoridad de Protección de Datos Personales, en ejercicio de sus competencias de atención de consultas, emitió un pronunciamiento en referencia al tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia de trabajadores por parte del empleador, en el que concluyó que:

“(…) el uso de datos biométricos para registro de asistencia es desproporcionado e impertinente, por lo que no se recomienda su aplicación (…) no es necesario solicitar consentimiento ya que no se considera un consentimiento libre (…) No se considera justificado bajo ninguna base legitimadora del art 26 ni cumple con los principios consagrados en la LOPDP (…)”

Pese a que en el análisis consultivo existen una serie de conclusiones y recomendaciones hechas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, tienes que saber que este cumple un papel meramente referencial o interpretativo sobre la inteligibilidad de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante LOPDP) aplicado a situaciones abstractas y no particulares, por tanto, no tiene un carácter vinculante con efectos inter partes o generales, ni constituye un acto administrativo, una decisión administrativa o un medio probatorio.

En el pronunciamiento que la Autoridad efectuó, destacan como principales conclusiones:

  • Los datos biométricos son datos personales especiales sensibles que contienen información personalísima e íntima de una persona natural que hace referencia a sus características físicas o fisiológicas o sus conductas, como los datos dactiloscópicos. Entonces, al ser considerados datos especiales, estos requieren una cobertura reforzada para su protección, que implica que solo pueden ser tratados de forma excepcional, siempre y cuando cumplan con las bases de legitimación establecidas en el artículo 26 de la LOPDP.

  • En el contexto de las relaciones laborales, en el que por su propia naturaleza existe una situación de superioridad del empleador respecto del trabajador, que entre sus consecuencias genera un temor reverencial en el trabajador, así como la protección constitucional reforzada del derecho al trabajo; el tratamiento de datos personales biométricos con finalidades de registro de asistencia laboral, no se encuentra justificado por ninguna de las bases de legitimación preceptuadas en el artículo 26 de la LOPDP. Específicamente, en referencia al consentimiento, este no puede ser utilizado, pues no será libre, sino que estará viciado por el temor reverencial.

  • La utilización de datos personales biométricos para el registro de asistencia es desproporcionado e impertinente respecto a sus finalidades del tratamiento, pues existen otros mecanismos idóneos menos invasivos para lograr la misma finalidad de registro. En ese sentido, la Autoridad de Protección de Datos Personales recomendó el uso de tarjetas magnéticas, registro manual de asistencia, registro en ordenadores verificando el IP al momento del ingreso y salida, entre otras.

  • La Autoridad de Protección de Datos Personales recomendó efectuar una evaluación de impacto previo a la posibilidad de tratamiento de datos biométricos, esto a fin de garantizar la protección de datos personales y en consecuencia, el cumplimiento de las disposiciones de la LOPDP.

  • En el contexto de las relaciones laborales, en el que por su propia naturaleza existe una situación de superioridad del empleador respecto del trabajador, que entre sus consecuencias genera un temor reverencial en el trabajador, así como la protección constitucional reforzada del derecho al trabajo; el tratamiento de datos personales biométricos con finalidades de registro de asistencia laboral, no se encuentra justificado por ninguna de las bases de legitimación preceptuadas en el artículo 26 de la LOPDP. Específicamente, en referencia al consentimiento, este no puede ser utilizado, pues no será libre, sino que estará viciado por el temor reverencial.

  • La Autoridad de Protección de Datos Personales recomendó efectuar una evaluación de impacto previo a la posibilidad de tratamiento de datos biométricos, esto a fin de garantizar la protección de datos personales y en consecuencia, el cumplimiento de las disposiciones de la LOPDP.

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